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Criterios legales aplicables al sistema de inspección del trabajo

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Mediante Resolución de Superintendencia de Sunafil 152-2020-Sunafil, se aprobó el criterio normativo adoptado por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», el cual estableció que el empleador podrá aplicar los contratos modales considerando el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria.

En ese sentido, podrán emplearse la modalidad de contrato de inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades del mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.

Con este acuerdo adoptado por el citado organismo; el análisis realizado a determinado caso en el que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento; en síntesis las empresas deberán transparentar los criterios técnicos legales de las contrataciones, de acuerdo al tipo de contrato utilizado.

En ese sentido, podrán emplearse la modalidad de contrato de inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades del mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.

Con este acuerdo adoptado por el citado organismo; el análisis realizado a determinado caso en el que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento; en síntesis las empresas deberán transparentar los criterios técnicos legales de las contrataciones, de acuerdo al tipo de contrato utilizado.

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